VISADOS DE NO INMIGRANTE
Procedimiento para solicitar un visado de no inmigrante
¿Quién necesita visado?
Necesita visado todo aquel que viaje a Estados Unidos como trabajador temporal, estudiante, visitante
de intercambio, trabajador religioso, artista, miembro de una tripulación o representante de un medio
de comunicación. Los ciudadanos de la mayoría de los países necesitan un visado también para los
viajes de turismo o negocios. Los ciudadanos de España y Andorra que deseen viajar a Estados Unidos por
motivos de turismo o negocios durante un periodo no superior a 90 días no necesitan un visado bajo las
condiciones del Programa de Exención de Visado (VWP), presentando
un billete de ida y vuelta o hasta un tercer país no contiguo. Esta posibilidad también afecta a los
ciudadanos de los 25 países siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca,
Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo,
Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia y
Suiza.
Todas las personas que viajen a los Estados Unidos deberán tener un pasaporte de lectura
mecánica o un visado válido. Además, los pasaportes emitidos después del 26 de
Octubre de 2005 deben llevar la foto digitalizada, para reunir las condiciones
del Programa de Exención. El nuevo formato de pasaporte español reúne todas las
condiciones exigidas. Ciudadanos de países incluidos en el Programa de Exención
que tengan dudas sobre su pasaporte, pueden consultar la siguiente página web:
http://travel.state.gov/
Más información sobre el Programa de Exención de Visado
Información para solicitantes de visado que no sean españoles:
Si Vd. es residente en España, indistintamente de su nacionalidad, puede
solicitar su visado en España. Durante la entrevista con el oficial consular
deberá justificar sus vínculos económicos o sociales en España. Si tiene doble
nacionalidad, española y de otro país, debe solicitar su visado en el país de
residencia habitual.
Si Vd. no es residente en España, debe solicitar su visado en el país de
residencia habitual.
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