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VISADOS DE INMIGRANTE

INFORMACIÓN GENERAL


¿Qué es un visado de inmigrante o residente permanente?

Toda persona que desea residir permanentemente en Estados Unidos, tanto si piensa trabajar como si no, necesita un visado de inmigrante. Un visado de inmigrante es un documento expedido por un oficial consular estadounidense en el extranjero que permite al solicitante viajar a los Estados Unidos y solicitar su admisión como residente legal permanente.

¿Cómo solicitar un visado de inmigrante?

Como norma general, la Ley de Inmigración y Ciudadanía, permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense o residente legal o patrocinado por un futuro empleador. Además, el programa de Diversificación de visados 2009 otorga anualmente un cierto numero de visados de residente permanente.

Hay dos categorías de visados de inmigrantes basados en la relación familiar: No limitada y limitada.

  • Inmigrantes no limitados basados en su parentesco directo con un ciudadano estadounidense son: el cónyuge, viudo/a, hijo/a soltero/a menor de 21 años y padres de un ciudadano estadounidense de 21 años o más.
     

  • Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense son:

    • Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores si los hubiera.

    • Segunda Preferencia (F2): Cónyuges, hijos menores de 21 años e hijos solteros mayores de 21 años.

    • Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.

    • Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga al menos 21 años.

Inmigrantes Basados en el Parentesco

Inmigrantes Basados en un Empleo

Para mayor información puede visitar la pagina web del Departamento de Estado Permanent Immigrants to the U.S.

La dirección de la Embajada de Estados Unidos en Madrid es:
 
   Serrano 75
   28006 Madrid
   Metro: Rubén Darío

Horario de atención al público:

Presentación de peticiones I-130 e información general: miércoles
, de 9:00-11:00

Información telefónica:
en el número (34) 91587-2244
los lunes, martes y jueves de
15:00-17:00
 

La embajada esta cerrada las fiestas españolas y estadounidenses.

Para más información, por favor consulte la página web de Asuntos Consulares que facilita una información completa de todo los tipos de visado de inmigrante, adopciones, proceso de los visados de residentes y visados rechazados.

En los Estados Unidos también puede llamar a:

   Centro Nacional de Visados:
   603-334-0700
   http://travel.state.gov/nvc.html

“Cut-off dates” para visados de inmigrante (Disponibilidad de números de visado):
   
   202-663-1541

Preguntas generales sobre visados:
   
   202-663-1225

Aviso para los solicitantes de servicios consulares y de visados

Limitación de equipaje personal

Los recientes sucesos terroristas en el mundo han hecho necesario restringir el acceso de equipaje, mochilas, o bolsos de mano a la Sección Consular de la Embajada. Por favor, NO intente entrar con estas pertenencias en la Embajada ya que el guarda tiene instrucciones de no permitir el acceso con alguno de los objetos mencionados al menos que haya una emergencia excepcional o medica y que este autorizada por el oficial consular o el jefe de seguridad de la embajada.

Solo se autorizara la entrada a los solicitantes

Debido al gran numero de personas que solicitan servicios en la sección consular, solo serán autorizadas a entrar aquellas que específicamente hayan sido citadas para entrevista de visado de inmigrante y de no-inmigrante, o a los ciudadanos estadounidenses que requieran la asistencia de la Sección de Servicios a Ciudadanos Americanos o del Department of Homeland Security/ICE. Por favor, pídales a los familiares o amigos que le acompañen que le esperen en algún sitio cercano a la Embajada.

Agradecemos su colaboración y lamentamos cualquier inconveniente que esto pueda causar.

Gracias

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— aviso —

Con carácter inmediato

Con fecha 22 de febrero de 2007 las oficinas consulares en el extranjero fueron informadas del cese de la aceptación de ciertas peticiones de visados de inmigrantes a causa de la ausencia de medios que los oficiales consulares tienen para realizar la necesaria revisión de los antecedentes criminales para los ciudadanos americanos que presentan las peticiones, como exige el “Adam Walsh Act”.

Posteriormente, el Departamento de Estado y el USCIS trabajaron para desarrollar un mecanismo donde el USCIS efectuaría las necesarias inspecciones según el “Adam Walsh Act” para cualquier petición aceptada en el extranjero por oficiales consulares.

Con efecto inmediato, los puestos consulares en el extranjero aceptarán peticiones para familiares inmediatos de ciudadanos americanos que residan en dichos distritos consulares, incluyendo miembros de las fuerzas armadas, al igual que casos de verdadera emergencia, como vida o muerte, salud y seguridad, y otros que se determine que puedan ser de interés nacional.

La emergencia familiar incluye, por ejemplo, los menores que inesperadamente puedan quedar desatendidos.

Ejemplo de interés nacional incluye facilitar el viaje de los militares de los Estados Unidos y otros empleados directos del Gobierno de los Estados Unidos asignados en el extranjero que tengan pendiente el traslado con órdenes oficiales y necesiten solicitar la petición de visado de inmigrante para su cónyuge e hijos menores en el consulado en el extranjero.

— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

Programa de Visados de Diversificación de Inmigrantes del 2009 (DV-2009)

AVISO DE FRAUDE con el Programa de Visados de Diversificación de Inmigrantes

AVISO DE FRAUDE: el Departamento de Estado avisa sobre sitios web impostores o fraudulentos

 



actualizada: 10/07/08


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