VISADOS DE INMIGRANTE
Visados de residente de retorno (SB1)
Un extranjero residente permanente de los Estados Unidos que ha estado fuera
menos de un año, puede solicitar su readmisión presentando la Tarjeta de Residente Permanente
(también conocida como “green card”) a las autoridades de Inmigración en el
puerto de entrada. También deberá demostrar que no ha abandonado su residencia
permanente en EEUU.
Un extranjero residente permanente que desee permanecer por mas de un año fuera de los Estados Unidos,
debe solicitar un
“Reentry Permit” en el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) al menos 30 días antes de su partida de EEUU. Este permiso tiene
una validez de dos años y no se puede prorrogar. S se obtiene dicho permiso, el extranjero residente puede
usarlo para volver a los Estados Unidos durante el periodo de validez. Toda
persona que solicite volver a ser admitida debe demostrar que califica para ser
admitido en todos los demás aspectos.
Los extranjeros residentes permanentes que no pudieron regresar a los Estados
Unidos dentro del plazo previsto por la ley, pueden ser elegibles para un visado
especial “returning resident” (residente de retorno) (SB-1). Para ser aceptado,
deberá demostrar:
Que usted era residente permanente legal cuando salió de los Estados Unidos,
Que cuando salió de los Estados Unidos su intención era regresar y sigue manteniendo
la misma intención,
Que regresa
después de una visita temporal en el extranjero y que si la estancia ha sido
prolongada, lo ha sido por razones fuera de su control y de las cuales usted no
es responsable,
Y que usted es elegible para un visado de inmigrante en todos los otros aspectos.
Si ha perdido su estatus de residente permanente y desea solicitar un visado de
“Returning Resident” (Residente de Retorno), deberá presentar pruebas que avalen
los requisitos indicados anteriormente junto con la
“Solicitud para determinar el estatus de residente de retorno” (formulario DS-117) y una tasa de $400
dólares. Si esta solicitud es aprobada por el oficial consular, la sección de visados de
inmigrante le enviara información relativa al proceso del visado de Residente de
Retorno.
Si el visado de Residente de Retorno es rechazado por considerarse que el
solicitante ha abandonado su residencia en Estados Unidos, se podrá o no otorgar
un visado de no-inmigrante, dependiendo de que se pueda demostrar que se ha
establecido una residencia permanente fuera de EEUU. Si el solicitante que desea
volver a Estado Unidos no puede presentar pruebas convincentes de su residencia
en el extranjero, tendrá, si califica, que volver a solicitar un visado de
residente.
Excepción para militares y empleados del gobierno estadounidense
La limitación de un año no afecta al cónyuge o a los hijos menores de los
miembros de las Fuerzas Armadas o del Gobierno de los Estados Unidos
estacionados en el extranjero con ordenes oficiales. En este caso, los cónyuges
o los hijos deberán presentar la tarjeta de residente mencionada mas arriba, no
haber renunciado a su residencia, y viajar antes o acompañando al empleado
oficial, o ir a reunirse con él en los Estados Unidos dentro de los cuatro meses
siguientes al regreso de este.
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