VISADOS DE INMIGRANTE
Inmigrantes basados en el parentesco
La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la
inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con
un ciudadano estadounidense. Hay dos categorías de inmigrantes basados en la
relación familiar:
No limitada
Inmigrantes no limitados basados en su parentesco con un ciudadano
estadounidense (IR) son: Cónyuge, viudo/a, hijos solteros menores de 21 años y
padres de un ciudadano de EEUU que tenga 21 años o más.
Ver Familiares directos
Limitada
Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense son:
Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, e hijos menores si
los hubiese.
Segunda Preferencia (F2): Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residente legal
permanente.
Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.
Cuarta Preferencia (F4):
Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre
y cuando el ciudadano estadounidense tenga o sea mayor de 21 años.
Cómo iniciar el proceso. Presentando la petición de visado de inmigrante
Los ciudadanos estadounidenses o residentes legales que quieran basar su solicitud
de visado de inmigrante en su parentesco, deberán presentar el formulario I-130,
“Petición Para Familiar Extranjero” en el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS)
en los Estados Unidos. Cuando la petición
sea aprobada, el BCIS se lo notificará al peticionario y enviara la petición
aprobada al Centro Nacional de Visados (NVC) que se pondrá en contacto con el
futuro inmigrante enviándole más información.
Aviso importante: La ley de los Estados Unidos limita
el número de visados de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que
aunque el CIS aprueba una petición de visado de inmigrante a su favor, puede
que no pueda recibir el visado de residente inmediatamente. En algunos casos,
pueden pasar varios años desde que se le aprueba la petición de visado de
residente hasta que se le puede expedir el visado. Estos visados de residente se
procesan por orden cronológico según la fecha en que se presento la petición
hasta que la limitación numérica de esa categoría esta completa. La fecha de la
presentación de la petición es la “fecha de prioridad” del solicitante. Los
visados de residente no se pueden procesar hasta que se alcanza la fecha de
prioridad. Compruebe el boletín de visados
Visa Bulletin para informarse sobre las fechas de prioridad en este momento.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) enviara la petición al Centro
Nacional de Visados (NVC) donde permanecerá hasta que su fecha de prioridad este
disponible. El NVC contactará con usted enviándole un Paquete
de Instrucciones para solicitantes de Visado de Inmigrante”.
Cuando la fecha de prioridad del
beneficiario esté a punto de estar vigente, el NVC enviará al peticionario una
factura para procesar el formulario I-864 (Declaración de sostenimiento bajo la
sección 213A de la ley). Tan pronto como la tasa haya sido abonada, el NVC le
enviara el formulario I-864 con instrucciones. Mientras, enviará al beneficiario
el formulario DS-3032 (Elección de dirección y representante). Tan pronto como
el NVC reciba dicho formulario cumplimentado, mandará al solicitante o al
representante designado por él una factura con la tarifa del visado de residente
y el “Paquete de instrucciones para los solicitantes de visados de residente”.
Por favor siga exactamente dichas instrucciones. Cuando el Centro Nacional de
Visados (NVC) haya completado el proceso administrativo de su caso, este será
enviado a la Unidad de Visados de Inmigrante de Madrid que contactará con
usted.
Entrevista para el visado de residente
La Unidad de Visados de Inmigrante
programará la entrevista final con el beneficiario. No es necesario que el
peticionario este presente en la entrevista.
Los solicitantes tienen que
solicitar la cita y pagar la tasa (sólo en euros) directamente con la
clínica. La Unidad de Visados de Inmigrante le enviará información al
respecto.
Por favor, siga exactamente las
instrucciones en el “paquete de cita”. No hacerlo puede retrasar el proceso
de su visado.
El oficial consular no puede
garantizar de antemano si le otorgara o no el visado hasta que usted sea
formalmente entrevistado.
Una vez que el visado es aprobado y emitido
Una vez que el beneficiario haya
recibido su visado de inmigrante, tiene que
entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del
visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá
vivir y trabajar en los Estados Unidos.
A su llegada a los EE.UU. funcionarios
del CBP sellarán el pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente
permanente de los Estados Unidos. Esto constituye un
I-551 (tarjeta de residente) valida por un año a partir de la fecha del sello de
admisión y es válido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir y volver
a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre que el
sello del CBP que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea
salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su
tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el CIS en los EE.UU. antes de
su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.
Un residente permanente que tenga previsto
permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá
solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos antes de su
salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es
permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente.
Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un
año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye
suficiente base para la pérdida de la condición de residente.
Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía:
Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page
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