logo embajada US Department of State
embajada flag graphic
Visas para EE.UU.
 

Oficinas consulares
American Citizen Services
Visados de no inmigrante
Visados de inmigrante
Información general
Residentes de retorno
Familiares directos
 Inmigr. basados en parentesco
Inmigr. basados en un empleo
Lotería de visados
Documentos para solicitar un visado
Certificado de policía de España
Certificado de policía de Andorra
Otra información importante
Inmigrantes a los Estados Unidos
Visado de prometido
Life Act
Formularios
Cómo obtener documentos civiles por país
Ineligibilidades
Ahora que ya es residente permanente
Pensiones federales

VISADOS DE INMIGRANTE

Inmigrantes basados en el parentesco


La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense. Hay dos categorías de inmigrantes basados en la relación familiar:

No limitada

Inmigrantes no limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense (IR) son: Cónyuge, viudo/a, hijos solteros menores de 21 años y padres de un ciudadano de EEUU que tenga 21 años o más.

Ver Familiares directos

Limitada

Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense son:

Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, e hijos menores si los hubiese.

Segunda Preferencia (F2): Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residente legal permanente.

Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.

Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga o sea mayor de 21 años.

Cómo iniciar el proceso. Presentando la petición de visado de inmigrante

Los ciudadanos estadounidenses o residentes legales que quieran basar su solicitud de visado de inmigrante en su parentesco, deberán presentar el formulario I-130, “Petición Para Familiar Extranjero” en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) en los Estados Unidos. Cuando la petición sea aprobada, el BCIS se lo notificará al peticionario y enviara la petición aprobada al Centro Nacional de Visados (NVC) que se pondrá en contacto con el futuro inmigrante enviándole más información.

Aviso importante: La ley de los Estados Unidos limita el número de visados de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aunque el CIS aprueba una petición de visado de inmigrante a su favor, puede que no pueda recibir el visado de residente inmediatamente. En algunos casos, pueden pasar varios años desde que se le aprueba la petición de visado de residente hasta que se le puede expedir el visado. Estos visados de residente se procesan por orden cronológico según la fecha en que se presento la petición hasta que la limitación numérica de esa categoría esta completa. La fecha de la presentación de la petición es la “fecha de prioridad” del solicitante. Los visados de residente no se pueden procesar hasta que se alcanza la fecha de prioridad. Compruebe el boletín de visados Visa Bulletin para informarse sobre las fechas de prioridad en este momento. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) enviara la petición al Centro Nacional de Visados (NVC) donde permanecerá hasta que su fecha de prioridad este disponible. El NVC contactará con usted enviándole un Paquete de Instrucciones para solicitantes de Visado de Inmigrante”.

Cuando la fecha de prioridad del beneficiario esté a punto de estar vigente, el NVC enviará al peticionario una factura para procesar el formulario I-864 (Declaración de sostenimiento bajo la sección 213A de la ley). Tan pronto como la tasa haya sido abonada, el NVC le enviara el formulario I-864 con instrucciones. Mientras, enviará al beneficiario el formulario DS-3032 (Elección de dirección y representante). Tan pronto como el NVC reciba dicho formulario cumplimentado, mandará al solicitante o al representante designado por él una factura con la tarifa del visado de residente y el “Paquete de instrucciones para los solicitantes de visados de residente”.  Por favor siga exactamente dichas instrucciones. Cuando el Centro Nacional de Visados (NVC) haya completado el proceso administrativo de su caso, este será enviado a la Unidad de Visados de Inmigrante de Madrid que contactará con usted.

Entrevista para el visado de residente

  • La Unidad de Visados de Inmigrante programará la entrevista final con el beneficiario. No es necesario que el peticionario este presente en la entrevista.

  • Los solicitantes tienen que solicitar la cita y pagar la tasa (sólo en euros) directamente con la clínica.  La Unidad de Visados de Inmigrante le enviará información al respecto.

  • Por favor, siga exactamente las instrucciones en el “paquete de cita”. No hacerlo puede retrasar el proceso de su visado.

  • El oficial consular no puede garantizar de antemano si le otorgara o no el visado hasta que usted sea formalmente entrevistado.

Una vez que el visado es aprobado y emitido

Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.

A su llegada a los EE.UU. funcionarios del CBP sellarán el  pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente permanente de los Estados Unidos. Esto constituye un I-551 (tarjeta de residente) valida por un año a partir de la fecha del sello de admisión y es válido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre que el sello del CBP que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el CIS en los EE.UU. antes de su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.

Un residente permanente que tenga previsto permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos antes de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente. Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base para la pérdida de la condición de residente.

Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía: Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page

ir al principio ^

— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 10/10/08


 página principal |  U.S. CITIZEN SERVICES |  VISAS |  POLÍTICA DE EE.UU. |  DEPARTAMENTO DE ESTADO
CONTACTAR CON LA EMBAJADA |  PRIVACIDAD |  WEBMASTER
Embajada de los EE.UU.