AMERICAN CITIZEN SERVICES
U.S. Department of Homeland Security
Bureau of Customs and Border Protection
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¿Qué hago si mi tarjeta I-94 (verde) no fue entregada/recogida cuando salí de
Estados Unidos?
Si Ud. ha vuelto de su viaje a EE.UU. con el impreso del Departamento de
Inmigración y Naturalización I-94 (tarjeta blanca) o I-94W (tarjeta verde) en su
pasaporte, quiere decir que su salida no ha sido registrada correctamente. Es su
responsabilidad corregir esta situación. Debe Ud. proveer al servicio de
Inmigración (INS) suficiente información para que puedan registrar su salida de
los EE.UU. Esto cerrará su registro inicial de entrada en este país.
Si Ud. no valida a tiempo su salida de los EE.UU., o si Ud. no puede probarlo de
forma razonable, cuando Ud. vuelva a solicitar admisión en los EE.UU., el
Servicio de Inmigración puede concluir que Ud. se quedó en los EE.UU. más tiempo
de la estancia autorizada. Si esto sucediera, la próxima vez que Ud. solicite
entrar en los EE.UU., su visado podría ser cancelado o Ud. podría ser devuelto
inmediatamente a su punto de origen.
En particular, los visitantes que permanezcan más tiempo del permitido en los
EE.UU. bajo el Programa de Exención de Visados no podrán volver a entrar en los
EE.UU. en el futuro sin obtener antes un visado.
Si esto ocurre y Ud. llega a EE.UU. bajo el Programa de Exención de Visados, el
oficial de Inmigración puede ordenar su vuelta inmediata al punto de origen.
Para validar su salida, el Servicio de Inmigración considerará la siguiente
documentación, aunque puede solicitar información adicional:
• Impreso I-94 o I-94W
• Tarjeta de embarque original que utilizó para salir de EE.UU.;
• Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte que indiquen entradas
en otros países después de haber salido de los EE.UU. (deberá copiar todas las
páginas del pasaporte que no estén en blanco e incluir copia de la página que
contiene su fotografía y los datos biográficos);
• Fotocopias de cualquier otra documentación, como:
- Documentación fechada o firmada por su Empresa indicando que Ud. trabajó en
otro país después de su salida de los EE.UU.
- Documentación bancaria fechada mostrando transacciones que indiquen que Ud.
estuvo en otro país después de salir de los EE.UU.
- Documentación de estudios cursados en una escuela fuera de los EE.UU. que
indique que Ud. estuvo en otro país después de salir de los EE.UU.
- Recibos fechados de tarjetas de crédito en los que se indique su nombre, de
compras efectuadas después de su salida de los EE.UU. No hace falta que se vea
el número de la tarjeta.
Su declaración no será aceptable sin la documentación mencionada.
Debe Ud. enviar por correo copias o material original siempre que sea posible.
Si Ud. envía originales, hágase una copia. La Oficina de INS no devolverá los
originales después de procesarlos. Para ayudarle a entender esta situación y
corregir su registro lo antes posible, por favor, incluya una carta explicativa
en inglés.
Debe Ud. enviar la carta y adjuntar la documentación sólo a la siguiente
dirección:
ACS – INS SBU
P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
USA
No envíe su impreso I-94 o cualquier otra información a ningún Consulado o
Embajada o a ninguna oficina de Inmigración en los EE.UU. o a cualquier otra
dirección que no sea la antes mencionada. Sólo ésta oficina puede hacer las
correcciones necesarias con los archivos de Inmigración para evitarle futuros
inconvenientes. |