AMERICAN CITIZEN SERVICES
PREGUNTAS MAS FRECUENTES
P: ¿Cómo renuevo mi pasaporte de los EE.UU.? ¿Dónde encuentro el formulario?
¿Qué debo hacer si me roban o pierdo mi pasaporte?
R:
http://madrid.usembassy.gov/cons/acsdocumenting.html
P: ¿Cómo renuevo el pasaporte de mis hijos?
R: Si su hijo es menor de 16 años, deberá presentar lo siguiente:
- Formulario DS-11 cumplimentado – No firme el documento.
- Ambos padres deberán presentarse en persona con su hijo ante la autoridad
consular.
- Certificado de nacimiento del hijo y donde deben figurar los nombres de los
padres.
- Identificación en vigor con fotografía de los padres (pasaporte, DNI o tarjeta
de residencia).
Si su hijo tiene entre 16 y 18 años de edad, deberá presentar lo siguiente:
- Formulario DS-11 cumplimentado – No firme el documento.
- Al menos uno de los padres deberá estar presente y presentar su identificación
en vigor con fotografía (pasaporte, DNI o tarjeta de residencia).
- Ver también
http://madrid.usembassy.gov/cons/acsdocumenting.html
P: Soy ciudadano de Estados Unidos y me gustaría casarme en España…
R: Vea nuestra información sobre las formalidades para casarse en España en la
página web de la embajada:
http://madrid.usembassy.gov/cons/acsnon-emergency.html
P: Necesito un certificado de penales de España. ¿Cómo lo consigo?
R: Si ya no reside en España y necesita un certificado de penales, consulte la
siguiente página web: www.mjusticia.es. No
existe la página traducida en inglés. Deberá realizar las siguientes acciones:
- Cumplimente el formulario 790 (tres páginas)
- Certifique una copia de su pasaporte en algún consulado de los EE.UU.
- Presente una autorización notarial para que la Embajada de los EE.UU. actúe en
su nombre. Esto lo puede obtener en los consulados españoles en Estados Unidos.
- Pague las tasas requeridas (ver la información sobre la cuenta bancaria en la
página del ministerio: www.mjusticia.es).
Una vez que tenga estos documentos, envíelos a:
US Embassy Madrid
C/ Serrano, 75
28006 Madrid
Attn: CONS/ACS
P: ¿Puedo poner una denuncia en inglés en la policía española?
R: Sí, llamando al teléfono 902 102 112. Podrá después recoger la denuncia en
cualquier Comisaría de Policía con el número de referencia que le den. No se
olvide de firmar la denuncia. También puede poner una denuncia personándose en
C/ Leganitos # 19 (cerca de la Plaza de España).
P: ¿Necesito visado para viajar a otros países?
R: Por favor visite el siguiente enlace que contiene información específica por
país con los requisitos para cada uno:
http://www.travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1765.html
P: Seguro médico para mi viaje a España.
R: El Departamento de Estado aconseja a los ciudadanos americanos que consulten
con su compañía de seguro medico antes de viajar para confirmar si su póliza les
cubre los gastos médicos estando desplazados y si cubriría otros gastos de
emergencia, como por ejemplo evacuación. Ver el siguiente enlace: Medical
Insurance Overseas.
P: ¿Me gustaría llevarme mi gato/perro a los Estados Unidos, que necesito?
R: Para gatos y perros: Un certificado de buena salud emitido por un veterinario,
fechado 10 días antes del viaje, y donde indique que el animal está al corriente
de las vacunas necesarias. Los perros deben estar vacunados contra la rabia hace
menos de un año, pero no en el último mes. Este requisito no aplica a cachorros
menores de 3 meses de edad; los cachorros menores de 3 meses deberán ser
confinados hasta cumplirlos y los gastos correrán a cargo del propietario,
después serán inmunizados y confinados por otros 30 días. Los certificados
deberán estar en inglés o al menos acompañarlos de una traducción (no es
necesaria una traducción oficial).
Consulte también con la compañía aérea con la cual el animal va a viajar en caso
que la línea aérea tenga algún requisito adicional que deba cumplir. Esta
información ha sido obtenida de la página web del Departamento de Aduanas de los
EE.UU. Dado que las regulaciones pueden cambiar, por favor verifique la
información mas reciente en los siguientes enlaces:
-US Center for Disease Control (US Federal Import Requirements):
www.cdc.gov/ncidod/dq/animal.htm
-USDA (U.S. Department of Agriculture) APHIS (Animal and Plant Health
Inspection Service): www.aphis.usda.gov
or
www.aphis.usda.gov/vs/index.html or
www.aphis.usda.gov/vs/ncie/pet-info.html
P: ¿Puedo llevarme mis medicinas a Estados Unidos?
R: Si toma medicamentos que contengan compuestos que crean dependencia o
narcóticos (como por ejemplo: jarabes para la tos, diuréticos, tranquilizantes,
pastillas para dormir, antidepresivos, estimulantes, etc.) deberá tener todas
las medicinas y productos similares identificados adecuadamente y en sus envases
originales. Lleve sólo las cantidades que normalmente serían necesarias para un
individuo que teniendo un problema de salud requiriera de esas sustancias o
medicinas y obtenga una prescripción o carta de su médico donde indique que las
utiliza por prescripción médica y son necesarias para su salud mientras viaja.
Declare los medicamentos o sustancias al oficial de Aduanas (Customs and Border
Protection (CBP) officer). Se recomienda una traducción al inglés. (No es
necesario que sea oficial).
Está prohibida la entrada de drogas peligrosas y narcóticas. Hay penas severas
civiles y penales si se importan. El Cannabis en cualquier formato, incluso si
está médicamente prescrito, está prohibido.
P: ¿Qué alimentos/bebidas puedo llevarme a los Estados Unidos?
R: No introduzca ningún alimento en los Estados Unidos sin antes confirmar que
está permitido. Lea “Know Before You Go” (Lo que debe saber antes de ir) antes
de viajar en www.cbp.gov
P: ¿Qué puedo llevar en el avión?
R: Vea http://www.tsa.gov/. Ver la regla 3-1-1 sobre artículos admitidos en
cabina.
P: ¿Cuántas botellas de vino/bebidas alcohólicas puedo introducir en los Estados
Unidos?
R: Los no residentes que sean mayores de 21 años o pueden introducir, libre de
impuestos de aduana e impuestos internos, hasta un litro de bebidas alcohólicas
– cerveza, vino, licores – para uso personal. Cantidades superiores a un litro
están sujetas a impuestos aduaneros e impuestos internos. Por favor consulte el
panfleto “Know Before You Go” en www.cbp.gov antes de viajar.
P: ¿Puedo llevar productos cárnicos, como Jamón Serrano u otros embutidos, a los
Estados Unidos?
R: No. Carnes, embutidos, productos avícolas, y otros productos están prohibidos
o su introducción en Estados Unidos esta restringida. Consulte el panfleto “Know
Before You Go” en www.cbp.gov antes de viajar.
P: ¿Cómo legalizo mis documentos U.S./obtención de la Apostilla de la Haya para
mis documentos emitidos en los Estados Unidos? (por ej. Certificados de
nacimiento, divorcio o fallecimiento)
R: Deberá enviar el documento original a la Secretaría de Estado u oficina
equivalente en su estado que sea la autoridad competente para emitir la
Apostilla para documentos generados en su jurisdicción, incluidos tribunales
estatales (state courts). Los documentos originados en Hawaii y en las Islas
Vírgenes (U.S.) pueden obtener la Apostilla de la oficina de Autentificación
(Authentication Office) del Departamento de Estado de los EE.UU. Las direcciones
para las oficinas previamente mencionadas puedes conseguirse por petición o
visitando los siguientes enlaces web:
- http://travel.state.gov/family/hague_foreign_docs.html o
- http://travel.state.gov/about/info/customer/customer_312.html
-
http://travel.state.gov/family/family_issues/divorce/divorce_591.html
- http://travel.state.gov/family/hague_foreign_docs.html
P: ¿Cuáles son los requisitos de Aduanas, Departamento de Agricultura y Servicio
de Pesca y vida salvaje en los Estados Unidos acerca de introducir artículos,
comida y animales de regreso a los Estados Unidos?
R: Vea en la pagina U.S. Customs and Border Protection los enlaces “Know Before
You Go” y “Pets and Wildlife: Licensing and health requirements”, donde
encontrara información útil sobre restricciones y mercancías prohibidas,
medicamentos/drogas, etc. Vea en U.S. Department of Agriculture’s Travelers’
Tips On Bringing Food, Plant, and Animal Products Into the United States. Revise
también en las publicaciones de U.S. Fish and Wildlife Service, la guía Facts
About Federal Wildlife Laws and Buyer Beware Guide. www.cbp.gov.
P: ¿Cómo encuentro un traductor oficial/abogado en España?
R: Consulte con los siguientes enlaces útiles:
- Intérpretes jurados del MAEC
-
http://www.mae.es/NR/rdonlyres/1D39F0F0-9D96-4EDC-9951-533AF7C5DD3D/0/IIJJ2abril07.pdf
- http://madrid.usembassy.gov/cons/acslegalassistance.html.
Si necesita un abogado en el área de Barcelona:
http://barcelona.usconsulate.gov/emba/attorney.html.
P: Tengo un documento legal emitido por un tribunal en los Estados Unidos. ¿Que
debo de hacer para que tenga validez legal en España?
R: Debe consultar con un abogado. La siguiente página web contiene una lista de
abogados que hablan ingles:
http://madrid.usembassy.gov/cons/attorney.html.
Para abogados en el área de Barcelona consulte en:
http://barcelona.usconsulate.gov/emba/attorney.html.
P: ¿Cómo obtengo un certificado de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción
en los Estados Unidos?
R: Consulte en http://www.vitalchek.com
P: ¿Cómo legalizo un documento español que necesito presentar en los Estados
Unidos?
R: Documentos legales o notariales, certificados académicos, u otros
certificados como nacimiento, defunción o matrimonio emitidos por las
autoridades españolas necesitarán la Apostilla de la Haya para que puedan usarse
en los Estados Unidos. La autoridad competente para ejecutar la Apostilla de la
Haya en documentos notariales es el “Colegio Notarial” de la zona (en Madrid,
Colegio Notarial de Madrid, C/ Ruiz de Alarcón 3, Bajo Izquierda, Tel: 912 130
000,
www.cnotarial-madrid.com.
Si el documento es un documento judicial o emitido por el “Registro Civil’
deberá llevarse a la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
para Madrid en, C/ General Castaños 1, planta 0, Tel: 914-934-034. El Registro
General del Ministerio de Justicia aplicara la Apostilla en todos los demás
documentos oficiales o académicos en Madrid, C/ San Bernardo, 45, utilizando la
entrada por la C/ Manzana 2, Tel: 913 902 011.
Mire en los siguientes enlaces del ministerio de Justicia Español para más
información: www.mju.es o
www.justicia.es.
P: ¿Puedo conducir con mi permiso de conducir de los Estados Unidos en España?
R: Si usted es un visitante temporal en España (menos de 90 días), puede
conducir con un carnet en vigor de Estados Unidos acompañado de una traducción
oficial al español. Pero recomendamos firmemente que solicite un permiso
internacional de conducir antes de viajar a España. El permiso internacional de
conducir puede facilitarle el alquiler de vehículos y evitarle una multa de
tráfico si es parado por la policía. Para mas información, contacte con el
“Motor Vehicle Department” de su estado.
Ver www.dmv.org
P: ¿Puedo validar en España mi carnet de conducir de Estados Unidos?
R: No. Necesitar Ver www.dmv.org para obtener un permiso de conducir español.
P: ¿Cómo puedo conseguir un permiso de conducir español?
R: Para obtener un permiso de conducir español, tendrá que registrarse en una
autoescuela local y realizar los exámenes estándar. Los exámenes se pueden hacer
en ingles- consulte sobre este punto en la autoescuela. Para mas información
contacte con la Dirección General de Tráfico: 900 123 505.
P: Mi permiso de conducir de los Estados Unidos ha expirado o me lo han robado…
R: Deberá contactar con el Department of Motor Vehicle Office del estado donde
su permiso fue emitido para recibir instrucciones para su renovación. Ver
www.dmv.org.
P: ¿Cómo puedo extender mi estancia de estudios/trabajo aquí en España?
R: Contacte con la oficina consular de la embajada de España más cercana a su
residencia habitual en los Estados Unidos.
http://www.mae.es/Embajadas/Washington/en/Home/
Si ha viajado bajo el programa de exención de visado (Visa Waiver Program), no
puede estar más de 90 días. Sólo bajo condiciones muy excepcionales las
autoridades españolas extenderían su estancia. Para mas información consulte con
el Ministerio del Interior Español en 060.
P: ¿Cómo voto en las próximas elecciones?
R: El siguiente enlace le llevará a la página web oficial del Federal Voter
Assistance Program: http://www.fvap.gov.
P: Mi tarjeta de residencia de los EE.UU. (green card) ha expirado, me la han
robado, perdido o tengo alguna otra cuestión de inmigración (USCIS).
A: Si su tarjeta de residencia ha expirado, ha sido robada, o la ha perdido y se
encuentra en el área de Madrid, deberá contactar con la sección DHS/ICE en la
embajada, acudiendo en persona entre las 10:00 y las 11.00 a.m. de lunes a
viernes. También les puede contactar a través del servicio telefónico
automatizado llamando al 91 587 2330.
Para otras cuestiones de inmigración no relacionadas con la tarjeta de
residencia , consulte en www.uscis.gov.
P: Necesito un médico en el área de Madrid, que hable inglés.
R: Vea:
- http://www.embusa.es/cons/officesvalencia.html
- http://madrid.usembassy.gov/cons/acsphysicians.html.
Si necesita un médico fuera del área de Madrid, contacte con las oficinas
consulares repartidas por España
http://madrid.usembassy.gov/cons/offices.html.
P: Busco a una persona en Estados Unidos.
R: Buscar a personas en los Estados Unidos puede ser un proceso largo y costoso.
Internet provee de muchos recursos y accesibles gratuitamente.
-
Tracking Former Military Personnel in the U.S.
-
Public
Records
- Veterans Friends
- Yahoo! People Search
P: ¿Dónde puede un viajero de los EE.UU. obtener ayuda para emitir una queja
sobre un país extranjero?
R: Para obtener ayuda con quejas sobre turismo, contacte con la embajada
extranjera o consulado en los Estados Unidos. También puede ser útil contactar
con la oficina de turismo en Estados Unidos del país extranjero. En caso de
problemas serios, contacte con el Department of State, Bureau of Consular
Affairs, Office of American Citizen Services and Crisis Management at (202) 647
5225 o la Embajada de los EE.UU. o Consulado en el extranjero.
P: ¿Pagará el Gobierno de Estados Unidos por mis gastos legales?
R: El Gobierno de los EE.UU. no está autorizado a pagar por gastos legales de
ciudadanos americanos fuera de los Estados Unidos. Algunos países tienen ayudas
disponibles, principalmente para asuntos penales. Este tema puede ser verificado
con la lista de abogados en la Embajada de Estados Unidos. Para mas información,
contacte con el colegio de abogados local, Ministerio de justicia, agregado
legal o sección consular de la embajada extranjera en Washington, D.C.
Preguntas generales para viajar a los Estados Unidos
P: ¿Necesito un visado para viajar a los Estados Unidos?
R: Consúltelo en www.travel.state.gov.
P: ¿Qué hago si todavía tengo el formulario I -94 (verde o blanco) “Departure
record” en mi pasaporte?
R: Si ha regresado a su país con el registro de salida (Departure Record) del
formulario I-94 (Blanco) o I-94W (verde) todavía incluido en su pasaporte,
significa que su salida no se ha registrado correctamente. Es su responsabilidad
corregir este registro. Vaya a : http://www.cbp.gov/xp/cgov/travel/
P: Necesito obtener antecedentes penales de los Estados Unidos. ¿Cómo los
consigo?
R: Contacte su Department of Public Safety o Policía Estatal del estado donde
residió por última vez.
P: Estoy pensando viajar a los Estados Unidos. ¿Donde puedo encontrar información
sobre turismo, mapas, negocios, estudios, trabajo y obtener información sobre la
legislación particular de un estado?
R: Para información de turismo, mapas, y una variada información sobre otros
temas puede dirigirse a http://www.usa.gov/visitors.shtml y para información
sobre la legislación particular de un estado a
http://www.statelocalgov.net/index.cfm.
P: ¿Necesito alguna vacunación para entrar en los Estados Unidos?
R: La vacunación no exige para viajes temporales a los Estados Unidos. Sin
embargo, si tiene intención en estudiar o trabajar en Estados Unidos, debería
contactar con el centro de estudios o empleador ya que ellos pueden tener
requerimientos específicos.
P: ¿Que hago acerca del seguro médico para Estados Unidos?
R: Los visitantes y residentes temporales en los Estados Unidos deberán pagar
sus gastos médicos. Por lo tanto, es recomendable obtener un seguro medico antes
del viaje. Aquellos que tengan previsto permanecer en los Estados Unidos por un
periodo largo o de forma permanente, deberán obtener un seguro a su llegada a
Estados Unidos. Algunas veces los seguros médicos están disponibles a través de
los empleadores ya que muchas empresas acuerdan seguros colectivos para sus
empleados.
P: Viajando con mi mascota.
R: Antes de viajar con su mascota a otro país, contacte con el consulado o
embajada de ese país para conseguir información sobre los requerimientos.
P: ¿Cómo puedo obtener el reembolso de los impuestos de las compras que realice
en Estados Unidos?
R: Impuestos sobre compras (SalesTax): se aplica sobre los bienes y servicios y
lo fija cada uno de los cincuenta estados, y entidades estatales (como ciudades
y condados), no el Gobierno de Estados Unidos. Cada estado y entidad estatal
determina cual será el impuesto (siempre un porcentaje sobre el valor de compra)
y a qué artículos les será o no aplicable. El impuesto sobre compras no está
incluido en los precios que se anuncian. Tenga en cuenta que el impuesto sobre
compras no es lo mismo que el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El impuesto
sobre compras estatal es un impuesto pequeño en bienes y servicios, que se
calcula en el momento de la compra, que el estado individual fija y que no
determina ni recibe el gobierno Federal de los Estados Unidos. El IVA (VAT) por
el contrario, es un impuesto nacional en muchos países que se incluye en el
precio de venta. Los Estados Unidos no tienen un IVA (VAT) y el gobierno Federal
no puede reembolsar los impuestos estatales. También ocurre que muchos estados
no aplican el impuesto a los artículos que son enviados fuera del estado.
Consulte sobre las políticas del Sales Tax en el estado donde realice sus
compras. Información obtenida de la página web del Servicio de Aduanas:
http://www.cbp.gov/xp/cgov/home.xml
P: ¿Puedo llevar armas y munición a los Estados Unidos?
R: Consulte la siguiente página web para informarse sobre este tema:
http://www.atf.gov/firearms/faq/index.htm.
P: Puedo conducir con mi permiso español en los Estados Unidos?
R: Si, pero se recomienda firmemente que obtenga un Permiso de Conducir
Internacional en la Jefatura de Tráfico; www.dgt.es o llamando a su teléfono
gratuito 900 123 505. También puede solicitar el Permiso Internacional en el
RACE si usted es miembro. Esto facilitará el alquiler de un vehículo y será de
ayuda si le para la policía.
P: ¿Cuánto dinero en efectivo/divisas/instrumentos monetarios puedo introducir
en Estados Unidos?
R: No existe un límite en cuanto a la cuantía de dinero que se puede sacar o
introducir en los Estados Unidos. Pero sí existen ciertos requerimientos sobre
su declaración.
Por favor consulte en: http://www.cbp.gov/xp/cgov/toolbox/questions/
Si no encontró la respuesta a su pregunta en estas consultas frecuentes, por
favor envíe un correo a: AskACS@state.gov
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