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PREGUNTAS MAS FRECUENTES


P: ¿Cómo renuevo mi pasaporte de los EE.UU.? ¿Dónde encuentro el formulario? ¿Qué debo hacer si me roban o pierdo mi pasaporte?

R: http://madrid.usembassy.gov/cons/acsdocumenting.html

P: ¿Cómo renuevo el pasaporte de mis hijos?

R: Si su hijo es menor de 16 años, deberá presentar lo siguiente:
- Formulario DS-11 cumplimentado – No firme el documento.
- Ambos padres deberán presentarse en persona con su hijo ante la autoridad consular.
- Certificado de nacimiento del hijo y donde deben figurar los nombres de los padres.
- Identificación en vigor con fotografía de los padres (pasaporte, DNI o tarjeta de residencia).

Si su hijo tiene entre 16 y 18 años de edad, deberá presentar lo siguiente:
- Formulario DS-11 cumplimentado – No firme el documento.
- Al menos uno de los padres deberá estar presente y presentar su identificación en vigor con fotografía (pasaporte, DNI o tarjeta de residencia).
- Ver también http://madrid.usembassy.gov/cons/acsdocumenting.html

P: Soy ciudadano de Estados Unidos y me gustaría casarme en España…

R: Vea nuestra información sobre las formalidades para casarse en España en la página web de la embajada: http://madrid.usembassy.gov/cons/acsnon-emergency.html

P: Necesito un certificado de penales de España. ¿Cómo lo consigo?

R: Si ya no reside en España y necesita un certificado de penales, consulte la siguiente página web: www.mjusticia.es. No existe la página traducida en inglés. Deberá realizar las siguientes acciones:
- Cumplimente el formulario 790 (tres páginas)
- Certifique una copia de su pasaporte en algún consulado de los EE.UU.
- Presente una autorización notarial para que la Embajada de los EE.UU. actúe en su nombre. Esto lo puede obtener en los consulados españoles en Estados Unidos.
- Pague las tasas requeridas (ver la información sobre la cuenta bancaria en la página del ministerio: www.mjusticia.es).

Una vez que tenga estos documentos, envíelos a:
US Embassy Madrid
C/ Serrano, 75
28006 Madrid
Attn: CONS/ACS


P: ¿Puedo poner una denuncia en inglés en la policía española?

R: Sí, llamando al teléfono 902 102 112. Podrá después recoger la denuncia en cualquier Comisaría de Policía con el número de referencia que le den. No se olvide de firmar la denuncia. También puede poner una denuncia personándose en C/ Leganitos # 19 (cerca de la Plaza de España).

P: ¿Necesito visado para viajar a otros países?

R: Por favor visite el siguiente enlace que contiene información específica por país con los requisitos para cada uno: http://www.travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1765.html

P: Seguro médico para mi viaje a España.

R: El Departamento de Estado aconseja a los ciudadanos americanos que consulten con su compañía de seguro medico antes de viajar para confirmar si su póliza les cubre los gastos médicos estando desplazados y si cubriría otros gastos de emergencia, como por ejemplo evacuación. Ver el siguiente enlace: Medical Insurance Overseas.

P: ¿Me gustaría llevarme mi gato/perro a los Estados Unidos, que necesito?

R: Para gatos y perros: Un certificado de buena salud emitido por un veterinario, fechado 10 días antes del viaje, y donde indique que el animal está al corriente de las vacunas necesarias. Los perros deben estar vacunados contra la rabia hace menos de un año, pero no en el último mes. Este requisito no aplica a cachorros menores de 3 meses de edad; los cachorros menores de 3 meses deberán ser confinados hasta cumplirlos y los gastos correrán a cargo del propietario, después serán inmunizados y confinados por otros 30 días. Los certificados deberán estar en inglés o al menos acompañarlos de una traducción (no es necesaria una traducción oficial).

Consulte también con la compañía aérea con la cual el animal va a viajar en caso que la línea aérea tenga algún requisito adicional que deba cumplir. Esta información ha sido obtenida de la página web del Departamento de Aduanas de los EE.UU. Dado que las regulaciones pueden cambiar, por favor verifique la información mas reciente en los siguientes enlaces:

-US Center for Disease Control (US Federal Import Requirements): www.cdc.gov/ncidod/dq/animal.htm
-USDA (U.S. Department of Agriculture) APHIS (Animal and Plant Health Inspection Service): www.aphis.usda.gov or www.aphis.usda.gov/vs/index.html or www.aphis.usda.gov/vs/ncie/pet-info.html

P: ¿Puedo llevarme mis medicinas a Estados Unidos?

R: Si toma medicamentos que contengan compuestos que crean dependencia o narcóticos (como por ejemplo: jarabes para la tos, diuréticos, tranquilizantes, pastillas para dormir, antidepresivos, estimulantes, etc.) deberá tener todas las medicinas y productos similares identificados adecuadamente y en sus envases originales. Lleve sólo las cantidades que normalmente serían necesarias para un individuo que teniendo un problema de salud requiriera de esas sustancias o medicinas y obtenga una prescripción o carta de su médico donde indique que las utiliza por prescripción médica y son necesarias para su salud mientras viaja. Declare los medicamentos o sustancias al oficial de Aduanas (Customs and Border Protection (CBP) officer). Se recomienda una traducción al inglés. (No es necesario que sea oficial).

Está prohibida la entrada de drogas peligrosas y narcóticas. Hay penas severas civiles y penales si se importan. El Cannabis en cualquier formato, incluso si está médicamente prescrito, está prohibido.

P: ¿Qué alimentos/bebidas puedo llevarme a los Estados Unidos?

R: No introduzca ningún alimento en los Estados Unidos sin antes confirmar que está permitido. Lea “Know Before You Go” (Lo que debe saber antes de ir) antes de viajar en www.cbp.gov

P: ¿Qué puedo llevar en el avión?

R: Vea http://www.tsa.gov/. Ver la regla 3-1-1 sobre artículos admitidos en cabina.

P: ¿Cuántas botellas de vino/bebidas alcohólicas puedo introducir en los Estados Unidos?

R: Los no residentes que sean mayores de 21 años o pueden introducir, libre de impuestos de aduana e impuestos internos, hasta un litro de bebidas alcohólicas – cerveza, vino, licores – para uso personal. Cantidades superiores a un litro están sujetas a impuestos aduaneros e impuestos internos. Por favor consulte el panfleto “Know Before You Go” en www.cbp.gov antes de viajar.

P: ¿Puedo llevar productos cárnicos, como Jamón Serrano u otros embutidos, a los Estados Unidos?

R: No. Carnes, embutidos, productos avícolas, y otros productos están prohibidos o su introducción en Estados Unidos esta restringida. Consulte el panfleto “Know Before You Go” en www.cbp.gov antes de viajar.

P: ¿Cómo legalizo mis documentos U.S./obtención de la Apostilla de la Haya para mis documentos emitidos en los Estados Unidos? (por ej. Certificados de nacimiento, divorcio o fallecimiento)

R: Deberá enviar el documento original a la Secretaría de Estado u oficina equivalente en su estado que sea la autoridad competente para emitir la Apostilla para documentos generados en su jurisdicción, incluidos tribunales estatales (state courts). Los documentos originados en Hawaii y en las Islas Vírgenes (U.S.) pueden obtener la Apostilla de la oficina de Autentificación (Authentication Office) del Departamento de Estado de los EE.UU. Las direcciones para las oficinas previamente mencionadas puedes conseguirse por petición o visitando los siguientes enlaces web:
- http://travel.state.gov/family/hague_foreign_docs.html o
- http://travel.state.gov/about/info/customer/customer_312.html
- http://travel.state.gov/family/family_issues/divorce/divorce_591.html - http://travel.state.gov/family/hague_foreign_docs.html

P: ¿Cuáles son los requisitos de Aduanas, Departamento de Agricultura y Servicio de Pesca y vida salvaje en los Estados Unidos acerca de introducir artículos, comida y animales de regreso a los Estados Unidos?

R: Vea en la pagina U.S. Customs and Border Protection los enlaces “Know Before You Go” y “Pets and Wildlife: Licensing and health requirements”, donde encontrara información útil sobre restricciones y mercancías prohibidas, medicamentos/drogas, etc. Vea en U.S. Department of Agriculture’s Travelers’ Tips On Bringing Food, Plant, and Animal Products Into the United States. Revise también en las publicaciones de U.S. Fish and Wildlife Service, la guía Facts About Federal Wildlife Laws and Buyer Beware Guide. www.cbp.gov.

P: ¿Cómo encuentro un traductor oficial/abogado en España?

R: Consulte con los siguientes enlaces útiles:

- Intérpretes jurados del MAEC
- http://www.mae.es/NR/rdonlyres/1D39F0F0-9D96-4EDC-9951-533AF7C5DD3D/0/IIJJ2abril07.pdf
- http://madrid.usembassy.gov/cons/acslegalassistance.html.
Si necesita un abogado en el área de Barcelona:
http://barcelona.usconsulate.gov/emba/attorney.html.

P: Tengo un documento legal emitido por un tribunal en los Estados Unidos. ¿Que debo de hacer para que tenga validez legal en España?

R: Debe consultar con un abogado. La siguiente página web contiene una lista de abogados que hablan ingles: http://madrid.usembassy.gov/cons/attorney.html.
Para abogados en el área de Barcelona consulte en: http://barcelona.usconsulate.gov/emba/attorney.html.

P: ¿Cómo obtengo un certificado de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción en los Estados Unidos?

R: Consulte en http://www.vitalchek.com

P: ¿Cómo legalizo un documento español que necesito presentar en los Estados Unidos?

R: Documentos legales o notariales, certificados académicos, u otros certificados como nacimiento, defunción o matrimonio emitidos por las autoridades españolas necesitarán la Apostilla de la Haya para que puedan usarse en los Estados Unidos. La autoridad competente para ejecutar la Apostilla de la Haya en documentos notariales es el “Colegio Notarial” de la zona (en Madrid, Colegio Notarial de Madrid, C/ Ruiz de Alarcón 3, Bajo Izquierda, Tel: 912 130 000,
www.cnotarial-madrid.com.

Si el documento es un documento judicial o emitido por el “Registro Civil’ deberá llevarse a la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para Madrid en, C/ General Castaños 1, planta 0, Tel: 914-934-034. El Registro General del Ministerio de Justicia aplicara la Apostilla en todos los demás documentos oficiales o académicos en Madrid, C/ San Bernardo, 45, utilizando la entrada por la C/ Manzana 2, Tel: 913 902 011.
Mire en los siguientes enlaces del ministerio de Justicia Español para más información: www.mju.es o www.justicia.es.

P: ¿Puedo conducir con mi permiso de conducir de los Estados Unidos en España?

R: Si usted es un visitante temporal en España (menos de 90 días), puede conducir con un carnet en vigor de Estados Unidos acompañado de una traducción oficial al español. Pero recomendamos firmemente que solicite un permiso internacional de conducir antes de viajar a España. El permiso internacional de conducir puede facilitarle el alquiler de vehículos y evitarle una multa de tráfico si es parado por la policía. Para mas información, contacte con el “Motor Vehicle Department” de su estado. Ver www.dmv.org

P: ¿Puedo validar en España mi carnet de conducir de Estados Unidos?

R: No. Necesitar Ver www.dmv.org para obtener un permiso de conducir español.

P: ¿Cómo puedo conseguir un permiso de conducir español?

R: Para obtener un permiso de conducir español, tendrá que registrarse en una autoescuela local y realizar los exámenes estándar. Los exámenes se pueden hacer en ingles- consulte sobre este punto en la autoescuela. Para mas información contacte con la Dirección General de Tráfico: 900 123 505.

P: Mi permiso de conducir de los Estados Unidos ha expirado o me lo han robado…

R: Deberá contactar con el Department of Motor Vehicle Office del estado donde su permiso fue emitido para recibir instrucciones para su renovación. Ver www.dmv.org.

P: ¿Cómo puedo extender mi estancia de estudios/trabajo aquí en España?

R: Contacte con la oficina consular de la embajada de España más cercana a su residencia habitual en los Estados Unidos. http://www.mae.es/Embajadas/Washington/en/Home/

Si ha viajado bajo el programa de exención de visado (Visa Waiver Program), no puede estar más de 90 días. Sólo bajo condiciones muy excepcionales las autoridades españolas extenderían su estancia. Para mas información consulte con el Ministerio del Interior Español en 060.

P: ¿Cómo voto en las próximas elecciones?

R: El siguiente enlace le llevará a la página web oficial del Federal Voter Assistance Program: http://www.fvap.gov.

P: Mi tarjeta de residencia de los EE.UU. (green card) ha expirado, me la han robado, perdido o tengo alguna otra cuestión de inmigración (USCIS).

A: Si su tarjeta de residencia ha expirado, ha sido robada, o la ha perdido y se encuentra en el área de Madrid, deberá contactar con la sección DHS/ICE en la embajada, acudiendo en persona entre las 10:00 y las 11.00 a.m. de lunes a viernes. También les puede contactar a través del servicio telefónico automatizado llamando al 91 587 2330.

Para otras cuestiones de inmigración no relacionadas con la tarjeta de residencia , consulte en www.uscis.gov.

P: Necesito un médico en el área de Madrid, que hable inglés.

R: Vea:

- http://www.embusa.es/cons/officesvalencia.html
- http://madrid.usembassy.gov/cons/acsphysicians.html.

Si necesita un médico fuera del área de Madrid, contacte con las oficinas consulares repartidas por España http://madrid.usembassy.gov/cons/offices.html.

P: Busco a una persona en Estados Unidos.

R: Buscar a personas en los Estados Unidos puede ser un proceso largo y costoso. Internet provee de muchos recursos y accesibles gratuitamente.

- Tracking Former Military Personnel in the U.S. 
- Public Records 
- Veterans Friends 
- Yahoo! People Search 

P: ¿Dónde puede un viajero de los EE.UU. obtener ayuda para emitir una queja sobre un país extranjero?

R: Para obtener ayuda con quejas sobre turismo, contacte con la embajada extranjera o consulado en los Estados Unidos. También puede ser útil contactar con la oficina de turismo en Estados Unidos del país extranjero. En caso de problemas serios, contacte con el Department of State, Bureau of Consular Affairs, Office of American Citizen Services and Crisis Management at (202) 647 5225 o la Embajada de los EE.UU. o Consulado en el extranjero.

P: ¿Pagará el Gobierno de Estados Unidos por mis gastos legales?
R: El Gobierno de los EE.UU. no está autorizado a pagar por gastos legales de ciudadanos americanos fuera de los Estados Unidos. Algunos países tienen ayudas disponibles, principalmente para asuntos penales. Este tema puede ser verificado con la lista de abogados en la Embajada de Estados Unidos. Para mas información, contacte con el colegio de abogados local, Ministerio de justicia, agregado legal o sección consular de la embajada extranjera en Washington, D.C.


Preguntas generales para viajar a los Estados Unidos


P: ¿Necesito un visado para viajar a los Estados Unidos?

R: Consúltelo en www.travel.state.gov.

P: ¿Qué hago si todavía tengo el formulario I -94 (verde o blanco) “Departure record” en mi pasaporte?
 
R: Si ha regresado a su país con el registro de salida (Departure Record) del formulario I-94 (Blanco) o I-94W (verde) todavía incluido en su pasaporte, significa que su salida no se ha registrado correctamente. Es su responsabilidad corregir este registro. Vaya a : http://www.cbp.gov/xp/cgov/travel/

P: Necesito obtener antecedentes penales de los Estados Unidos. ¿Cómo los consigo?

R: Contacte su Department of Public Safety o Policía Estatal del estado donde residió por última vez.

P: Estoy pensando viajar a los Estados Unidos. ¿Donde puedo encontrar información sobre turismo, mapas, negocios, estudios, trabajo y obtener información sobre la legislación particular de un estado?

R: Para información de turismo, mapas, y una variada información sobre otros temas puede dirigirse a http://www.usa.gov/visitors.shtml y para información sobre la legislación particular de un estado a http://www.statelocalgov.net/index.cfm.

P: ¿Necesito alguna vacunación para entrar en los Estados Unidos?

R: La vacunación no exige para viajes temporales a los Estados Unidos. Sin embargo, si tiene intención en estudiar o trabajar en Estados Unidos, debería contactar con el centro de estudios o empleador ya que ellos pueden tener requerimientos específicos.

P: ¿Que hago acerca del seguro médico para Estados Unidos?

R: Los visitantes y residentes temporales en los Estados Unidos deberán pagar sus gastos médicos. Por lo tanto, es recomendable obtener un seguro medico antes del viaje. Aquellos que tengan previsto permanecer en los Estados Unidos por un periodo largo o de forma permanente, deberán obtener un seguro a su llegada a Estados Unidos. Algunas veces los seguros médicos están disponibles a través de los empleadores ya que muchas empresas acuerdan seguros colectivos para sus empleados.

P: Viajando con mi mascota.

R: Antes de viajar con su mascota a otro país, contacte con el consulado o embajada de ese país para conseguir información sobre los requerimientos.

P: ¿Cómo puedo obtener el reembolso de los impuestos de las compras que realice en Estados Unidos?

R: Impuestos sobre compras (SalesTax): se aplica sobre los bienes y servicios y lo fija cada uno de los cincuenta estados, y entidades estatales (como ciudades y condados), no el Gobierno de Estados Unidos. Cada estado y entidad estatal determina cual será el impuesto (siempre un porcentaje sobre el valor de compra) y a qué artículos les será o no aplicable. El impuesto sobre compras no está incluido en los precios que se anuncian. Tenga en cuenta que el impuesto sobre compras no es lo mismo que el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El impuesto sobre compras estatal es un impuesto pequeño en bienes y servicios, que se calcula en el momento de la compra, que el estado individual fija y que no determina ni recibe el gobierno Federal de los Estados Unidos. El IVA (VAT) por el contrario, es un impuesto nacional en muchos países que se incluye en el precio de venta. Los Estados Unidos no tienen un IVA (VAT) y el gobierno Federal no puede reembolsar los impuestos estatales. También ocurre que muchos estados no aplican el impuesto a los artículos que son enviados fuera del estado. Consulte sobre las políticas del Sales Tax en el estado donde realice sus compras. Información obtenida de la página web del Servicio de Aduanas: http://www.cbp.gov/xp/cgov/home.xml

P: ¿Puedo llevar armas y munición a los Estados Unidos?

R: Consulte la siguiente página web para informarse sobre este tema: http://www.atf.gov/firearms/faq/index.htm.

P: Puedo conducir con mi permiso español en los Estados Unidos?

R: Si, pero se recomienda firmemente que obtenga un Permiso de Conducir Internacional en la Jefatura de Tráfico; www.dgt.es o llamando a su teléfono gratuito 900 123 505. También puede solicitar el Permiso Internacional en el RACE si usted es miembro. Esto facilitará el alquiler de un vehículo y será de ayuda si le para la policía.

P: ¿Cuánto dinero en efectivo/divisas/instrumentos monetarios puedo introducir en Estados Unidos?

R: No existe un límite en cuanto a la cuantía de dinero que se puede sacar o introducir en los Estados Unidos. Pero sí existen ciertos requerimientos sobre su declaración.
Por favor consulte en: http://www.cbp.gov/xp/cgov/toolbox/questions/


Si no encontró la respuesta a su pregunta en estas consultas frecuentes, por favor envíe un correo a: AskACS@state.gov




updated: 06/10/08


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